El Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay es el instrumento con que cuenta el Poder Ejecutivo para la ejecución de la política internacional del país, así como para la protección de los intereses del Estado y de los nacionales paraguayos en el exterior. Está constituido como un cuerpo de funcionarios permanentes, profesionalmente capacitados y organizados en carrera administrativa, con categorías jerarquizadas, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La organización del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios que lo conforman, se rigen por los tratados internacionales ratificados por la República y por las disposiciones de la presente ley. Si una cuestión no estuviese prevista en ella, o en sus reglamentos, se aplicarán a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular las disposiciones comunes a los funcionarios públicos.
Los funcionarios escalafonados ejercerán la función consular, con el rango que les corresponda según el artículo 3 de esta ley, cuando sean destinados expresamente a oficinas consulares, o cuando el Jefe de la Misión Diplomática en que prestan servicios, o el Ministerio en su caso, les encargue dicho cometido.
La función consular está reservada a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, pero el Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o consulados generales correspondientes. Los cónsules honorarios se ajustarán a los reglamentos y directivas que dicte la Cancillería, y no podrán bajo ninguna circunstancia actuar como oficiales públicos, ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.
Son deberes especiales de los funcionarios del Servicio que ejercen la función consular, en cuanto fuere aplicable y observando el orden jerárquico respectivo: