Orgánica del ministerio de Relaciones Exteriores

LEY 1635/00. ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 37.-

La función consular es ejercida por las Oficinas Consulares o, en su caso, por las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas Permanentes, las que se rigen por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por las leyes nacionales y por las instrucciones y directivas de la Cancillería. La función consular está reservada a los funcionarios que integran el escalafón del Servicio Diplomático y Consular. El Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o de los consulados generales correspondientes. Los cónsules honorarios, en ninguna circunstancia, pueden actuar como oficiales públicos, legalizar documentos ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.

Artículo 38.-

El jefe de la Oficina Consular tiene la competencia que determinan la legislación y el reglamento consular y le corresponde la jefatura y dirección de los servicios y de todo el personal de la oficina.