Legalizaciones y Apostilla

LEGALIZACIONES

La legalización es un acto en ejercicio de la fe pública por medio del cual un funcionario designado a tal efecto, certifica que la firma de otro funcionario, escribano público o representantes de instituciones habilitadas, guardan similitud con la firma que obra en el registro consular.

La legalización es aplicable a todo documento extranjero que tenga que surtir efectos jurídicos en el territorio de la República del Paraguay.

El documento a ser legalizado debe contener la firma de la persona autorizada, cuyo facsímil obra en el registro respectivo de la Oficina Consular y haber cumplido con los requisitos legales internos del país sede de la misma.

La Apostilla

La República del Paraguay es Parte del Convenio de la Haya sobre Apostilla del 5 de octubre de 1961, ratificado por Ley N° 4987/13 del 10 de julio de 2013.

Cada Estado designará a la entidad competente para la aplicación de la Apostilla. En el caso del Paraguay, por Decreto N° 520/2013 del 22 de octubre de 2013 se designó a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad competente para la expedición de Apostilla, función a cargo de la Dirección de Legalizaciones desde el 1 de setiembre de 2014.

La Apostilla es una legalización simplificada mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, certifica la firma y el título con que ha actuado el funcionario público que suscribió un documento, confiriéndole autenticidad y, en consecuencia, validez en el país donde será presentado.

La Apostilla se aplica únicamente a los documentos públicos que emanan de autoridades o funcionarios vinculados a una jurisdicción del Estado del cual se originan dichos documentos, incluyendo los provenientes de un tribunal administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; los documentos administrativos; los documentos notariales, certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados y autenticaciones de firmas.

Con la República Federal de Alemania no se aplica el Convenio y, en consecuencia, se siguen los procedimientos habituales para la legalización de los documentos procedentes o destinados a ese país.

El Convenio no se aplica ni a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera (como los certificados de origen, facturas comerciales, manifiestos, conocimientos.)

Lista de documentos que pueden ser Apostillados
  • Certificados de Estudios Primarios, Secundarios, Universitarios o de otros niveles emitidos por Instituciones Educativas.
  • Títulos, Constancias y otras certificaciones emitidos por Instituciones Educativas.
  • Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, emitidos por la Oficina de Registros Civiles.
  • Certificados y Constancias de Soltería emitidos por el Poder Judicial.
  • Certificados Médicos.
  • Certificados Fitosanitarios o zoosanitarios.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Certificado de Antecedentes Judiciales.
  • Certificado de Antecedentes Policiales.
  • Documentos Notariales.
  • Documentos emitidos por las Entidades Públicas
  • Documentos provenientes de actuaciones judiciales.