Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares podrán expedir pasaportes consulares a los paraguayos naturales residentes en el exterior, conforme a la Resolución N° 924 de fecha 3 de setiembre del 2013, por la cual se establece el Procedimiento para la Expedición de Pasaportes Consulares, de Emergencia y Documentos de Viaje Provisorios a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La expedición de pasaportes consulares a favor de paraguayos naturales no residentes en el exterior debe contar con previa consulta y autorización expresa de la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares (DPSC). En la solicitud de autorización se debe brindar un informe detallado de las circunstancias que motivan el pedido.
Por expresa recomendación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los Estados contratantes (Paraguay) procederán a la expedición de pasaportes para cada solicitante, individualmente, sea cual fuere su edad. A partir del 1º de abril del 2010 los menores de edad no podrán ser incluidos en los pasaportes del padre o de la madre.
Los Pasaportes Consulares de lectura mecánica serán expedidos para cada solicitante, individualmente, sea cual fuere su edad.
El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional es la institución competente para expedir cédulas de identidad de las personas, por lo que las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no están facultadas para incluir el apellido de casada en los pasaportes consulares. Corresponde a la solicitante realizar la gestión correspondiente ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional en caso que desee incluir en su nombre el apellido de casada. Dicha gestión deberá ser previa a la solicitud del pasaporte consular en la que se solicite la inclusión del apellido de casada.
Los nombres y apellidos que se consignan en el pasaporte consular deben ser los mismos que figuran en la Cédula de Identidad Civil. El prontuario que obra en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional constituye el registro oficial nacional de la identidad de las personas.
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República del Paraguay podrán otorgar el Pasaporte de Emergencia, previa autorización de la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares, a nacionales paraguayos que se encuentren sin pasaportes a consecuencia de su destrucción, inutilización, extravío o sustracción y necesiten continuar viaje a un tercer Estado o en aquellos casos en que las autoridades migratorias extranjeras no reconozcan el Pasaporte Provisorio.
Excepcionalmente, cuando la urgencia del caso requiera, el Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular, bajo su responsabilidad, podrá emitir el mencionado documento de lo cual deberá informar de inmediato a la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares, indicando el motivo de la excepcionalidad.
Los requisitos para la expedición de estos documentos son los mismos exigidos para la expedición de los Pasaportes Consulares. Su validez podrá ser hasta de 1 (un) año y podrá ser de llenado manual.
La Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares podrá expedir Pasaportes de Emergencia, con carácter excepcional, por motivos humanitarios y en favor de los hijos de madre o padre paraguayos nacidos en el extranjero, cuando se encuentren en el territorio nacional y no hayan podido culminar los trámites necesarios para la obtención de la nacionalidad.
En los casos de hijos menores, estos deberán contar con autorización de la madre y del padre, y será necesario que al menor se le haya expedido el Pasaporte Provisorio o de Emergencia, con el cual el ingresó al territorio de la República.
Dicho trámite será iniciado en la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores la cual tomará en cuenta los intereses superiores del menor. El plazo de duración en este caso será de hasta 12 meses.
En el caso de las Representaciones Diplomáticas, la jurisdicción se extenderá también a los Estados cuya concurrencia les haya sido atribuida oficialmente.
La Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares podrá proceder a la expedición de los Pasaportes Consulares a los ciudadanos residentes en el extranjero, adoptando las medidas que considere oportunas para su envío al requirente.
La presencia del solicitante en la sede no será obligatoria en los casos de:
La entrega de los Documentos de Viaje se realizará:
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República del Paraguay podrán expedir el Pasaporte Provisorio (Salvoconducto), a un connacional que deba regresar al territorio de la República y que se encuentre sin documento de viaje por destrucción, inutilización, extravío o sustracción del mismo; cuando el plazo de validez del documento con el que viajó haya fenecido o el solicitante de un Pasaporte Consular cuente con orden de captura o prohibición para salir del territorio nacional. En este último caso será expedido al solo efecto de facilitar su regreso a la República.
Excepcionalmente, previa autorización de los padres o tutores, podrá otorgarse el Pasaporte Provisorio a los hijos de madre o padre paraguayos nacidos en el extranjero cuando no fuera posible la expedición de un Pasaporte Consular.
Los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Consulares, de Emergencia y Provisorios, serán anulados por la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares, por las siguientes causas:
En los casos de extravío o sustracción mencionados en el artículo precedente, se deberá acompañar copia de la denuncia realizada ante las autoridades competentes de la jurisdicción o la declaración jurada ante un funcionario consular, para su registro correspondiente.
La Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares comunicará la anulación a las autoridades migratorias y a la INTERPOL, para los fines pertinentes.
La anulación de los pasaportes paraguayos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la Republica, no afectará las visas y sellos migratorios estampados en dichos documentos.